viernes, 8 de diciembre de 2017

MOTIVOS POR LOS CUALES LOS ECUATORIANOS DEBEMOS APOYAR LA CAMPAÑA POR EL SI Y VOTAR SI EN TODAS LAS PREGUNTAS DE LA CONSULTA POPULAR



Por: Colectivo Democracia y Libertad
Diciembre de 2017
En el contexto político nacional es importante que la ciudadanía comprenda la importancia de un triunfo electoral contundente del SI en las 7 preguntas de la Consulta Popular planteada por el Presidente de la República, y la manera en que cada una de estas preguntas va a incidir en un cambio en la forma de llevar la política en el país, en el combate a la corrupción y en el mejoramiento de la calidad de vida de los ecuatorianos, por ello, el Colectivo Democracia y Libertad pone a consideración los siguientes argumentos para convocar a la población a apoyar la campaña y votar por el Si en la Consulta Popular 2018:
1.    PREGUNTA 1: La enmienda constitucional planteada en la Consulta Popular 2018 en esta pregunta es de suma importancia, ya que se constituye en una herramienta jurídica para que los políticos y funcionarios corruptos, así como sus cómplices no puedan participar en la política nacional ni en la función pública, esto por cuanto en el Ecuador, la delincuencia de cuello blanco ha instaurado una tradición de enquistarse en el poder por medio de procesos electorales fraudulentos y engañando a los sectores más pobres e inocentes de la sociedad con dádivas para obtener impunidad y poder seguir robándose el dinero público de manera indefinida.
Es así, que la parte medular de anexo 1 plantea incorporar al artículo 233 de la Constitución el siguiente texto:
Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita, y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción; estarán impedidos para ser candidatos a cargos de elección popular, para contratar con el Estado, para desempeñar empleos o cargos públicos y perderán sus derechos de participación establecidos en la presente Constitución.”

2.     PREGUNTA 2: Es de suma importancia para garantizar que quienes designan a los titulares de las funciones de Participación Ciudadana y Control Social, que son los encargados combatir la corrupción, sean personas que no estén vinculadas a partidos o movimientos políticos, y mucho menos al partido de gobierno ya que vimos durante la década de la “Revolución Ciudadana” y antes de ella, que las Instituciones de la Función de Participación y Control Social (Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Procuraduría General del Estado, Defensor del Pueblo, CPCCS)  se constituyeron en un botín de los partidos políticos o del gobernante de turno, es así como por ejemplo el ex Contralor Carlos Polit militante de Alianza País y persona muy allegada al ex presidente Rafael Correa, fue designado por miembros del CPCCS todos militantes de AP35, y este funcionario sirvió al gobierno adulterando y adecuando los exámenes e informes de Contraloría General del Estado permitiendo que se realice el atraco más grande de la historia a las arcas fiscales de la República, perjudicándose al Estado durante el anterior gobierno, mediante actos de corrupción, en más de 200 mil millones de dólares con contratos fraudulentos, ventas fraudulentas de petróleo, obas con sobreprecios y asignadas con pago de coimas, etc, etc, etc. Es así como se despilfarró y robó la mayor bonanza petrolera de la historia del Ecuador. Por ello, a pesar de las falencias y limitaciones del texto propuesto en el añexo 2, el mismo se constituiría en un avance importante en la forma de designación de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social por medio de elección popular y prohibiendo que sean miembros de partidos o movimientos políticos, claro que se omite enunciar la prohibición de haber participado en cargos públicos de dirección en el gobierno de turno y que es una lucha pendiente posterior a la consulta que deberá realizar de la ciudadanía en el ecuador para que esta prohibición entre en la Ley.
La parte medular del anexo 2 expresa:
“Se dan por terminados los periodos constitucionales de los consejeros principales y suplentes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, quienes cesarán en sus funciones el día en que se instale el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que llevará a cabo la transición conforme a este anexo.”

“Las consejeras y consejeros deberán ser ciudadanas y ciudadanos con trayectoria en organizaciones sociales, en participación ciudadana, en la lucha contra la corrupción o de reconocido prestigio que evidencie su compromiso cívico y de defensa del interés general. Las consejeras y consejeros no podrán ser afiliados, adherentes o dirigentes de partidos o movimientos políticos, durante ios últimos cinco años,”

3.    PREGUNTA 3: Esta pregunta es la más importante de la Consulta Popular 2018, ya que si bien la campaña electoral 2017 y la publicación de los actos de corrupción del anterior gobierno hicieron que Rafael Correa al momento sea un “cadáver político insepulcro” y. por lo tanto, que sea muy improbable que gane en buena lid unas nuevas elecciones presidenciales, es de suma importancia recordar que se trata de un líder fascista capaz de valerse de cualquier medio fraudulento para regresar y perpetuarse en el poder, como ya lo demostró con el sinnúmero de procesos electorales turbios que se dieron durante la década de su gobierno, con padrones electorales inflados en millones de electores, utilización de todo el aparato estatal en campañas electorales, monopolización de los medios de comunicación y censura de medios opositores, abuso de la propaganda estatal con fines electorales, utilización de beneficios estatales como el Bono de Desarrollo Humano o los programas de asistencia social con fines electorales, sistemas electorales informáticos fraudulentos, etc. En fin, Rafael Correa o cualquier otro gobernante que pretenda perpetuarse en el poder se constituyen en la más grave amenaza a la democracia en el país, por ello la importancia de la alternabilidad y recambio de los dignatarios públicos, sobre todo del Presidente de la República.   

4.    PREGUNTA 4: La Ley Orgánica Para Evitar la Especulación sobre el valor de las Tierras y Fijación de Tributos es uno de los cuerpos legales más nocivos a la economía del país de la historia, no por su pomposo nombre y limitación al incremento de valores en el comercio de las tierras urbanas, sino por el gran perjuicio que ocasiona al Estado la Disposición Reformatoria Primera concede a las empresas mineras 48 meses de exoneración tributaria contados a partir de que hayan recuperado el capital invertido para la explotación, es decir, esta la aprobación de esta Ley demostró una vez más el doble discurso del ex presidente Correa y su sometimiento incondicional a los intereses de las Corporaciones Multinacionales de la Minería. Adicionalmente, por su carácter confiscatorio y recaudatorio esta Ley perjudicó la inversión en el sector inmobiliario del país.

Sin embargo, por la redacción del texto del anexo, la derogatoria de la  Ley Orgánica Para Evitar la Especulación sobre el valor de las Tierras y Fijación de Tributos podría quedar en simples palabras, ya que la mayoría ilegítima de legisladores de AP35 que componen la Asamblea Nacional podrían archivar el proyecto de Ley Derogatoria, lo cual por supuesto sería causal de destitución de los mismos por oponerse a la voluntad popular expresada en la consulta. El cumplimiento por parte de la Asamblea Nacional de esta derogatoria debería constituirse en una de las banderas de lucha de la ciudadanía después de la Consulta.

El Presidente Constitucional de la República deberá enviar un proyecto de ley a la Asamblea Nacional con el carácter de económico urgente para derogar la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos (Ley de Plusvalía) en un plazo no mayor de 15 días desde la publicación de los resultados en el Registro Oficial.”


5.    PREGUNTA 5: Si bien la pregunta no cumple con las expectativas de quienes acertadamente planteaban que el valor de la salud de los pueblos no contactados, las fuentes de agua y la biodiversidad del YASUNI es mucho mayor que el del crudo que yace bajo tierra, y que por lo tanto debía suspenderse y prohibirse totalmente la explotación petrolera en dicha reserva ecológica, sirve como precedente para demostrar el aprecio de nuestro pueblo por el agua, la vida y los derechos de la naturaleza.
La pregunta expresa:
“¿Está usted de acuerdo en incrementar la zona intangible en al menos 50.000 hectáreas y reducir el área de explotación petrolera autorizada por la Asamblea Nacional en el Parque Nacional Yasuní de 1.030 hectáreas a 300 hectáreas”?


6.    PREGUNTA 6: Esta pregunta, se constituye en el engaño más grande existente dentro del paquete de enmiendas de la Consulta Popular 2018, ya que la misma no cambia nada, pues si bien habla de prohibir todo tipo de actividad minera y petrolera en zonas protegidas, intangibles y urbanas pues mantiene la excepción determinada en el artículo 407 de la Constitución de la República que determina que se puede explotar minas o petróleo en reservas naturales, zonas intangibles y aéreas urbanas siempre y cuando el Presidente de la República solicite a la Asamblea Nacional  que declare esta actividad de interés nacional, y esta apruebe dicha declaratoria. Así fue como Rafael Correa y sus borregos legisladores metieron mano en el YASUNI, y como las Corporaciones Multinacionales Mineras y Petroleras con la venia de cualquier gobierno de turno podrá seguir metiendo mano en las aéreas protegidas, zonas intangibles y aéreas urbanas por más que gane el Si de forma rotunda en esta pregunta en la Consulta Popular.
La parte medular del anexo 6 plantea la incorporación del siguiente texto al artículo 407 de la Constitución:
“Se prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas protegidas, centros urbanos y zonas intangibles”.
           
La excepción determinada en el artículo 407 determina:

“… Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular.”

7.    PREGUNTA 7: Es una pregunta a la cual ningún ser humano es sus plenos cabales podría oponerse, ya que el abuso sexual contra niños, niñas o adolescentes es uno de los crímenes más viles de la humanidad, por lo tanto que la acción penal y sus penas sean imprescriptibles es algo muy justo y lógico.
Sin embargo, hay que desenmascarar la falta de moral de Rafael Correa y sus séquitos que además de proteger a los pederastas en el Sistema Educativo Nacional, ya sea por su acción u omisión, ahora incluyen en su campaña por el no en la Consulta a esta pregunta.

¡7 VECES SI EN LA CONSULTA POPULAR 2018!

¡CARCEL Y DEVOLUCIÓN DE LO ROBADO POR PARTE DE LOS CORRUPTOS!

¡PRESO CORREA Y SUS COMPINCHES!

¡POR UN ECUADOR LIBRE Y DEMOCRÁTICO!