Por: Colectivo Democracia y
Libertad
Diciembre de 2017
En el contexto político
nacional es importante que la ciudadanía comprenda la importancia de un triunfo
electoral contundente del SI en las 7 preguntas de la Consulta Popular
planteada por el Presidente de la República, y la manera en que cada una de estas
preguntas va a incidir en un cambio en la forma de llevar la política en el
país, en el combate a la corrupción y en el mejoramiento de la calidad de vida
de los ecuatorianos, por ello, el Colectivo Democracia y Libertad pone a
consideración los siguientes argumentos para convocar a la población a apoyar la
campaña y votar por el Si en la Consulta Popular 2018:
1. PREGUNTA 1: La
enmienda constitucional planteada en la Consulta Popular 2018 en esta pregunta
es de suma importancia, ya que se
constituye en una herramienta jurídica para que los políticos y funcionarios
corruptos, así como sus cómplices no puedan participar en la política nacional
ni en la función pública, esto por cuanto en el Ecuador, la
delincuencia de cuello blanco ha instaurado una tradición de enquistarse en el
poder por medio de procesos electorales fraudulentos y engañando a los sectores
más pobres e inocentes de la sociedad con dádivas para obtener impunidad y
poder seguir robándose el dinero público de manera indefinida.
Es
así, que la parte medular de anexo 1 plantea incorporar al artículo 233 de la
Constitución el siguiente texto:
“Las personas contra quienes exista sentencia
condenatoria ejecutoriada por los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito,
concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias,
y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita, y
delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción; estarán impedidos
para ser candidatos a cargos de elección popular, para contratar con el Estado,
para desempeñar empleos o cargos públicos y perderán sus derechos de participación
establecidos en la presente Constitución.”
2. PREGUNTA 2: Es de suma importancia para garantizar
que quienes designan a los titulares de las funciones de Participación
Ciudadana y Control Social, que son los encargados combatir la corrupción, sean
personas que no estén vinculadas a partidos o movimientos políticos, y mucho
menos al partido de gobierno ya que vimos durante la década de la “Revolución
Ciudadana” y antes de ella, que las Instituciones de la Función de Participación
y Control Social (Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado,
Procuraduría General del Estado, Defensor del Pueblo, CPCCS) se constituyeron en un botín de los partidos
políticos o del gobernante de turno, es así como por ejemplo el ex Contralor
Carlos Polit militante de Alianza País y persona muy allegada al ex presidente
Rafael Correa, fue designado por miembros del CPCCS todos militantes de AP35, y
este funcionario sirvió al gobierno adulterando y adecuando los exámenes e
informes de Contraloría General del Estado permitiendo que se realice el atraco
más grande de la historia a las arcas fiscales de la República, perjudicándose
al Estado durante el anterior gobierno, mediante actos de corrupción, en más de
200 mil millones de dólares con contratos fraudulentos, ventas fraudulentas de
petróleo, obas con sobreprecios y asignadas con pago de coimas, etc, etc, etc.
Es así como se despilfarró y robó la mayor bonanza petrolera de la historia del
Ecuador. Por ello, a pesar de las falencias y limitaciones del texto propuesto
en el añexo 2, el mismo se constituiría en un avance importante en la forma de
designación de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social por medio de elección popular y prohibiendo que sean miembros de
partidos o movimientos políticos, claro que se omite enunciar la prohibición de
haber participado en cargos públicos de dirección en el gobierno de turno y que
es una lucha pendiente posterior a la consulta que deberá realizar de la
ciudadanía en el ecuador para que esta prohibición entre en la Ley.
La
parte medular del anexo 2 expresa:
“Se dan
por terminados los periodos constitucionales de los consejeros principales y suplentes
del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, quienes cesarán en sus
funciones el día en que se instale el Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social que llevará a cabo la transición conforme a este anexo.”
“Las consejeras y consejeros
deberán ser ciudadanas y ciudadanos con trayectoria en organizaciones sociales,
en participación ciudadana, en la lucha contra la corrupción o de reconocido
prestigio que evidencie su compromiso cívico y de defensa del interés general. Las
consejeras y consejeros no podrán ser afiliados, adherentes o dirigentes de partidos
o movimientos políticos, durante ios últimos cinco años,”
3. PREGUNTA 3: Esta pregunta es la más importante
de la Consulta Popular 2018, ya que si bien la campaña electoral 2017 y la
publicación de los actos de corrupción del anterior gobierno hicieron que
Rafael Correa al momento sea un “cadáver político insepulcro” y. por lo tanto,
que sea muy improbable que gane en buena lid unas nuevas elecciones
presidenciales, es de suma importancia recordar que se trata de un líder fascista
capaz de valerse de cualquier medio fraudulento para regresar y perpetuarse en
el poder, como ya lo demostró con el sinnúmero de
procesos electorales turbios que se dieron durante la década de su gobierno,
con padrones electorales inflados en millones de electores, utilización de todo
el aparato estatal en campañas electorales, monopolización de los medios de
comunicación y censura de medios opositores, abuso de la propaganda estatal con
fines electorales, utilización de beneficios estatales como el Bono de Desarrollo
Humano o los programas de asistencia social con fines electorales, sistemas
electorales informáticos fraudulentos, etc. En fin, Rafael Correa o cualquier
otro gobernante que pretenda perpetuarse en el poder se constituyen en la más
grave amenaza a la democracia en el país, por ello la importancia de la
alternabilidad y recambio de los dignatarios públicos, sobre todo del
Presidente de la República.
4. PREGUNTA 4: La Ley Orgánica Para Evitar la
Especulación sobre el valor de las Tierras y Fijación de Tributos es uno de los
cuerpos legales más nocivos a la economía del país de la historia, no por su
pomposo nombre y limitación al incremento de valores en el comercio de las
tierras urbanas, sino por el gran perjuicio que ocasiona al Estado la Disposición
Reformatoria Primera concede a las empresas mineras 48 meses de exoneración
tributaria contados a partir de que hayan recuperado el capital invertido para
la explotación, es decir, esta la aprobación de esta Ley demostró una vez más el
doble discurso del ex presidente Correa y su sometimiento incondicional a los
intereses de las Corporaciones Multinacionales de la Minería. Adicionalmente,
por su carácter confiscatorio y recaudatorio esta Ley perjudicó la inversión en
el sector inmobiliario del país.
Sin
embargo, por la redacción del texto del anexo, la derogatoria de la Ley Orgánica Para Evitar la Especulación sobre
el valor de las Tierras y Fijación de Tributos podría quedar en simples
palabras, ya que la mayoría ilegítima de legisladores de AP35 que componen la
Asamblea Nacional podrían archivar el proyecto de Ley Derogatoria, lo cual por
supuesto sería causal de destitución de los mismos por oponerse a la voluntad
popular expresada en la consulta. El cumplimiento por parte de la Asamblea
Nacional de esta derogatoria debería constituirse en una de las banderas de
lucha de la ciudadanía después de la Consulta.
“El
Presidente Constitucional de la República deberá enviar un proyecto de ley a la
Asamblea Nacional con el carácter de económico urgente para derogar la Ley
Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación
de Tributos (Ley de Plusvalía) en un plazo no mayor de 15 días desde la
publicación de los resultados en el Registro Oficial.”
5. PREGUNTA 5: Si
bien la pregunta no cumple con las expectativas
de quienes acertadamente planteaban que el valor de la salud de los pueblos no
contactados, las fuentes de agua y la biodiversidad del YASUNI es mucho mayor
que el del crudo que yace bajo tierra, y que por lo tanto debía suspenderse y
prohibirse totalmente la explotación petrolera en dicha reserva ecológica,
sirve como precedente para demostrar el aprecio de nuestro pueblo por el agua,
la vida y los derechos de la naturaleza.
La pregunta expresa:
“¿Está usted de acuerdo en
incrementar la zona intangible en al menos 50.000 hectáreas y reducir el área
de explotación petrolera autorizada por la Asamblea Nacional en el Parque
Nacional Yasuní de 1.030 hectáreas a 300 hectáreas”?
6. PREGUNTA 6: Esta pregunta, se constituye en el
engaño más grande existente dentro del paquete de enmiendas de la Consulta
Popular 2018, ya que la misma no cambia nada, pues si bien
habla de prohibir todo tipo de actividad minera y petrolera en zonas
protegidas, intangibles y urbanas pues
mantiene la excepción determinada en el artículo 407 de la Constitución de la República
que determina que se puede explotar minas o petróleo en reservas naturales,
zonas intangibles y aéreas urbanas siempre y cuando el Presidente de la
República solicite a la Asamblea Nacional que declare esta actividad de interés nacional,
y esta apruebe dicha declaratoria. Así fue como Rafael Correa y sus
borregos legisladores metieron mano en el YASUNI, y como las Corporaciones
Multinacionales Mineras y Petroleras con la venia de cualquier gobierno de
turno podrá seguir metiendo mano en las aéreas protegidas, zonas intangibles y aéreas
urbanas por más que gane el Si de forma rotunda en esta pregunta en la Consulta
Popular.
La parte medular del anexo 6 plantea la
incorporación del siguiente texto al artículo 407 de la Constitución:
“Se
prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas protegidas,
centros urbanos y zonas intangibles”.
La
excepción determinada en el artículo 407 determina:
“… Excepcionalmente dichos recursos se podrán
explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria
de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo
conveniente, podrá convocar a consulta popular.”
7. PREGUNTA 7: Es
una pregunta a la cual ningún ser humano es sus plenos cabales podría oponerse,
ya que el abuso sexual contra niños,
niñas o adolescentes es uno de los crímenes más viles de la humanidad, por lo
tanto que la acción penal y sus penas sean imprescriptibles es algo muy justo y
lógico.
Sin
embargo, hay que desenmascarar la falta de moral de Rafael Correa y sus séquitos
que además de proteger a los pederastas en el Sistema Educativo Nacional, ya
sea por su acción u omisión, ahora incluyen en su campaña por el no en la
Consulta a esta pregunta.
¡7
VECES SI EN LA CONSULTA POPULAR 2018!
¡CARCEL
Y DEVOLUCIÓN DE LO ROBADO POR PARTE DE LOS CORRUPTOS!
¡PRESO
CORREA Y SUS COMPINCHES!
¡POR
UN ECUADOR LIBRE Y DEMOCRÁTICO!