domingo, 8 de abril de 2018

SOBRE LA URGENCIA DE DESTITUIR A TODOS LOS MIEMBROS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL PARA EVITAR LA RESTAURACIÓN DEL FASCISMO CORREÍSTA EN EL ECUADOR


Por: Colectivo Democracia y Libertad
La contundente victoria del Si en la Consulta popular 2018[1] ha planteado un panorama político fértil para las fuerzas del antifascismo en el Ecuador, sin embargo aún existe un peligro latente que debe ser conjurado con la urgencia del caso para evitar cualquier intento de restauración del fascismo correísta en el país; nos referimos a la actual Corte Constitucional conformada por los jueces: Enma Roxna Silva Chicaiza, Pamela Martínez Loayza, Víctor Francisco Butiña Martínez, Wendy Molina Andrade, Tatiana Ordeñana Sierra, Marien Segura Reascos, Ruth Seni Pinoargote, Alfedo Ruiz Guzman y Manuel Viteri Olivera, miembros que fueron designados en un cuestionado concurso de méritos y oposición, en el cual se habría asegurado el correismo el control de la enunciada institución.
Es necesario recordar que fueron los miembros de la actual Corte Constitucional los que dieron paso a la aprobación por parte de la Asamblea Nacional de las Enmiendas Constitucionales propuestas por Rafael Correa entre as cuales se aprobó la reelección indefinida en el año 2015.[2]
Además cabe recordar la demora de la Corte Constitucional en el pronunciamiento sobre la constitucionalidad de las preguntas y anexos de la Consulta Popular 2018 planteada por el presidente Lenin Moreno[3], y los rumores de que la Corte estaba preparando un dictamen reformatorio de las preguntas y anexos en beneficio del correísmo.
La importancia de destituir a los actuales miembros de la Corte Constitucional (en su mayoría correístas), radica en que es el único organismo que podría emitir un fallo interpretativo de las enmiendas constitucionales aprobadas en el Referéndum 2018 habilitando al líder del fascismo en el Ecuador Rafael Correa para poder ser candidato en las elecciones presidenciales del 2021, lo cual podrían hacerlo basándose en leguleyadas como la “irretroactividad de la Ley” o “la ampliación de derechos Constitucionaales”; peligro que aún está latente pues debemos recordad que el monto aproximado del saqueo a las arcas fiscales del correísmo supera los 35 mil millones de dólares en coimas, sobreprecios en contratos públicos, evasión tributaria, comisiones en explotación de petróleo e importación de derivados, deuda pública y gasto corriente[4], dinero que debe encontrarse en paraísos fiscales al alcance del líder de la banda y listo para ser invertido en una nueva campaña política del correísmo, y obviamente, el intento de ejecutar un nuevo fraude electoral que le permita a los saqueadores retomar el control del país y lavar sin problemas el dinero robado al estilo Venezuela.
Por cuanto el artículo 434 de la Constitución  determina: “Los miembros de la Corte Constitucional se designarán por una comisión calificadora que estará integrada por dos personas nombradas por cada una de las funciones, Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social. La selección de los miembros se realizará de entre las candidaturas presentadas por las funciones anteriores, a través de un proceso de concurso público, con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana. En la integración de la Corte se procurará la paridad entre hombres y mujeres. El procedimiento, plazos y demás elementos de selección y calificación serán determinados por la ley.”; y el artículo 178 al 183 de la Ley Orgánica de Garantía Jurisdiccionales y Control Constitucional norma el procedimiento de designación de los jueces de la Corte Constitucional, los mecanismos viables para destituir a los miembro correístas de la actual Corte (que podrían incluso activarse paralela y coordinadamente) son: a) Iniciar procesos de fiscalización y control  por medio de Contraloría General del Estado y Fiscalía General del Estado y proceder a la destitución de los mismos. b) Una evaluación de las funciones de los miembros de la Corte Constitucional por parte del Consejo de Participación Ciudadana transitorio que concluya con la destitución de los mismos. c) Una reforma a la Ley Orgánica de Garantía Jurisdiccionales y Control Constitucional que incluya una disposición transitoria en que se de por concluido el periodo de los actuales miembros de la Corte Constitucional y se establezca la necesidad de iniciar un nuevo proceso de selección de los Jueces de la misma.   

¡POR UN ECUADOR LIBRE Y DEMOCRÁTICO!

¡MUERTE AL FASCISMO DEL SIGLO XXI!